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Considerando
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Prácticas de IA Prohibidas
Capítulo III: Sistemas de IA de Alto Riesgo

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA
Capítulo V: Modelos de IA de uso general
Capítulo VI: Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo VII: Gobernanza
Capítulo VIII: Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo IX: Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Sección 1: Vigilancia poscomercialización

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Sección 3: Garantía del cumplimiento

Sección 4: Vías de recurso

Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Capítulo X: Códigos de conducta y directrices
Capítulo XI: Delegación de poderes y procedimiento de comité
Capítulo XII: Sanciones
Capítulo XIII: Disposiciones finales
Anexos

considerando 95

Sin perjuicio del Derecho de la Unión aplicable, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680, teniendo en cuenta el carácter intrusivo de los sistemas de identificación biométrica remota en diferido, el uso de este tipo de sistemas debe estar sujeto a garantías. Los sistemas de identificación biométrica remota en diferido deben utilizarse siempre de manera proporcionada y legítima, en la medida de lo estrictamente necesario y, por ende, de forma selectiva por lo que respecta a las personas que deben identificarse, la ubicación y el alcance temporal y a partir de un conjunto limitado de datos de grabaciones de vídeo obtenidas legalmente. En cualquier caso, los sistemas de identificación biométrica remota en diferido no deben utilizarse en el marco de la garantía del cumplimiento del Derecho de tal forma que se produzca una vigilancia indiscriminada. Las condiciones para la identificación biométrica remota en diferido en ningún caso deben servir para eludir las condiciones de la prohibición y las estrictas excepciones aplicables a la identificación biométrica remota en tiempo real.

Este considerando se refiere a