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Considerando
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Prácticas de IA Prohibidas
Capítulo III: Sistemas de IA de Alto Riesgo

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA
Capítulo V: Modelos de IA de uso general
Capítulo VI: Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo VII: Gobernanza
Capítulo VIII: Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo IX: Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Sección 1: Vigilancia poscomercialización

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Sección 3: Garantía del cumplimiento

Sección 4: Vías de recurso

Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Capítulo X: Códigos de conducta y directrices
Capítulo XI: Delegación de poderes y procedimiento de comité
Capítulo XII: Sanciones
Capítulo XIII: Disposiciones finales
Anexos

considerando 78

El procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el presente Reglamento debe aplicarse en relación con los requisitos esenciales de ciberseguridad de un producto con elementos digitales regulado por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y clasificado como sistema de IA de alto riesgo con arreglo al presente Reglamento. Sin embargo, esta norma no debe dar lugar a una reducción del nivel de garantía necesario para los productos críticos con elementos digitales sujetos a un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales. Por consiguiente, no obstante lo dispuesto en esta norma, los sistemas de IA de alto riesgo que entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y que también se consideran productos críticos importantes con elementos digitales en virtud de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales, y a los que se aplica el procedimiento de evaluación de la conformidad fundamentado en un control interno que se establece en un anexo del presente Reglamento, están sujetos a lo dispuesto en un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales en materia de evaluación de la conformidad por lo que se refiere a los requisitos esenciales de ciberseguridad de dicho reglamento. En tal caso, en relación con todos los demás aspectos que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, debe aplicarse lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento en materia de evaluación de la conformidad fundamentada en un control interno. Habida cuenta de los conocimientos y la experiencia de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) en materia de política de ciberseguridad y de las tareas que se le encomiendan en virtud del Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo(37), la Comisión debe cooperar con ENISA en las cuestiones relacionadas con la ciberseguridad de los sistemas de IA.

Este considerando se refiere a