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Considerando
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Prácticas de IA Prohibidas
Capítulo III: Sistemas de IA de Alto Riesgo

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA
Capítulo V: Modelos de IA de uso general
Capítulo VI: Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo VII: Gobernanza
Capítulo VIII: Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo IX: Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Sección 1: Vigilancia poscomercialización

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Sección 3: Garantía del cumplimiento

Sección 4: Vías de recurso

Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Capítulo X: Códigos de conducta y directrices
Capítulo XI: Delegación de poderes y procedimiento de comité
Capítulo XII: Sanciones
Capítulo XIII: Disposiciones finales
Anexos

considerando 69

El derecho a la intimidad y a la protección de datos personales debe garantizarse a lo largo de todo el ciclo de vida del sistema de IA. A este respecto, los principios de minimización de datos y de protección de datos desde el diseño y por defecto, establecidos en el Derecho de la Unión en materia de protección de datos, son aplicables cuando se tratan datos personales. Las medidas adoptadas por los proveedores para garantizar el cumplimiento de estos principios podrán incluir no solo la anonimización y el cifrado, sino también el uso de una tecnología que permita llevar los algoritmos a los datos y el entrenamiento de los sistemas de IA sin que sea necesaria la transmisión entre las partes ni la copia de los datos brutos o estructurados, sin perjuicio de los requisitos en materia de gobernanza de datos establecidos en el presente Reglamento.

Este considerando se refiere a