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considerando 49

En relación con los sistemas de IA de alto riesgo que son componentes de seguridad de productos o sistemas, o que son en sí mismos productos o sistemas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(24), el Reglamento (UE) n.o167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(25), el Reglamento (UE) n.o168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(26), la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(27), la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo(28), el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo(29), el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo(30), y el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo(31), procede modificar dichos actos para garantizar que, cuando la Comisión adopte actos delegados o de ejecución pertinentes basados en ellos, tenga en cuenta los requisitos obligatorios para los sistemas de IA de alto riesgo previstos en el presente Reglamento, atendiendo a las particularidades técnicas y reglamentarias de los distintos sectores y sin interferir con los mecanismos y las autoridades de gobernanza, evaluación de la conformidad y control del cumplimiento vigentes establecidos en dichos actos.