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Considerando
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Prácticas de IA Prohibidas
Capítulo III: Sistemas de IA de Alto Riesgo

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA
Capítulo V: Modelos de IA de uso general
Capítulo VI: Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo VII: Gobernanza
Capítulo VIII: Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo IX: Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Sección 1: Vigilancia poscomercialización

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Sección 3: Garantía del cumplimiento

Sección 4: Vías de recurso

Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Capítulo X: Códigos de conducta y directrices
Capítulo XI: Delegación de poderes y procedimiento de comité
Capítulo XII: Sanciones
Capítulo XIII: Disposiciones finales
Anexos

considerando 139

Los espacios controlados de pruebas para la IA deben tener los objetivos de impulsar la innovación en el ámbito de la IA estableciendo un entorno de experimentación y prueba controlado en la fase de desarrollo y previa a la comercialización, con vistas a garantizar que los sistemas de IA innovadores cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y nacional. Además, los espacios controlados de pruebas para la IA deben tener por objeto mejorar la seguridad jurídica de que gozan los innovadores y favorecer la vigilancia de las autoridades competentes y su entendimiento de las oportunidades, los riesgos emergentes y las consecuencias del uso de la IA, de facilitar el aprendizaje normativo de las autoridades y empresas, también con vistas a futuras adaptaciones del marco jurídico, de apoyar la cooperación y el intercambio de mejores prácticas con las autoridades que intervienen en el espacio controlado de pruebas y de acelerar el acceso a los mercados, también eliminando los obstáculos para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes. Los espacios controlados de pruebas para la IA deben estar ampliamente disponibles en toda la Unión y debe prestarse especial atención a que sean accesibles para las pymes, incluidas las empresas emergentes. La participación en el espacio controlado de pruebas para la IA debe centrarse en cuestiones que generen inseguridad jurídica y que, por lo tanto, dificulten que los proveedores y los proveedores potenciales innoven y experimenten con la IA en la Unión y contribuir a un aprendizaje normativo basado en datos contrastados. Por consiguiente, la supervisión de los sistemas de IA en el espacio controlado de pruebas para la IA debe comprender su desarrollo, entrenamiento, prueba y validación antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio, así como el concepto de «modificación sustancial» y su materialización, que puede hacer necesario un nuevo procedimiento de evaluación de la conformidad. Cualquier riesgo significativo detectado durante el proceso de desarrollo y prueba de estos sistemas de IA debe dar lugar a la adopción de medidas de reducción adecuadas y, en su defecto, a la suspensión del proceso de desarrollo y prueba. Cuando proceda, las autoridades nacionales competentes que establezcan espacios controlados de pruebas para la IA deben cooperar con otras autoridades pertinentes, incluidas las que supervisan la protección de los derechos fundamentales, y pueden dar cabida a otros agentes del ecosistema de la IA, como organizaciones de normalización nacionales o europeas, organismos notificados, instalaciones de ensayo y experimentación, laboratorios de investigación y experimentación, centros europeos de innovación digital y organizaciones de partes interesadas y de la sociedad civil pertinentes. Para garantizar una aplicación uniforme en toda la Unión y conseguir economías de escala, resulta oportuno establecer normas comunes para la creación de espacios controlados de pruebas para la IA, así como un marco para la cooperación entre las autoridades pertinentes implicadas en la supervisión de dichos espacios. Los espacios controlados de pruebas para la IA establecidos en virtud del presente Reglamento deben entenderse sin perjuicio de otros actos legislativos que permitan el establecimiento de otros espacios controlados de pruebas encaminados a garantizar el cumplimiento de actos legislativos distintos del presente Reglamento. Cuando proceda, las autoridades competentes pertinentes encargadas de esos otros espacios controlados de pruebas deben ponderar las ventajas de utilizarlos también con el fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de los sistemas de IA. Previo acuerdo entre las autoridades nacionales competentes y los participantes en el espacio controlado de pruebas para la IA, las pruebas en condiciones reales también podrán gestionarse y supervisarse en el marco del espacio controlado de pruebas para la IA.

Este considerando se refiere a