Skip to main content
Logotipo de la Comisión Europea
AI Act Service Desk

AI Act Explorer

Considerando
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Prácticas de IA Prohibidas
Capítulo III: Sistemas de IA de Alto Riesgo

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA
Capítulo V: Modelos de IA de uso general
Capítulo VI: Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo VII: Gobernanza
Capítulo VIII: Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo IX: Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Sección 1: Vigilancia poscomercialización

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Sección 3: Garantía del cumplimiento

Sección 4: Vías de recurso

Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Capítulo X: Códigos de conducta y directrices
Capítulo XI: Delegación de poderes y procedimiento de comité
Capítulo XII: Sanciones
Capítulo XIII: Disposiciones finales
Anexos

considerando 127

En consonancia con los compromisos contraídos por la Unión en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, es adecuado facilitar el reconocimiento mutuo de los resultados de las evaluaciones de la conformidad realizadas por organismos de evaluación de la conformidad competentes, con independencia del territorio en el que estén establecidos, siempre que dichos organismos de evaluación de la conformidad establecidos con arreglo al Derecho de un tercer país cumplan los requisitos aplicables del presente Reglamento y la Unión haya celebrado un acuerdo en ese sentido. En este contexto, la Comisión debe estudiar activamente posibles instrumentos internacionales a tal efecto y, en particular, procurar celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo con terceros países.

Este considerando se refiere a