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Considerando
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Prácticas de IA Prohibidas
Capítulo III: Sistemas de IA de Alto Riesgo

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA
Capítulo V: Modelos de IA de uso general
Capítulo VI: Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo VII: Gobernanza
Capítulo VIII: Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo IX: Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Sección 1: Vigilancia poscomercialización

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Sección 3: Garantía del cumplimiento

Sección 4: Vías de recurso

Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Capítulo X: Códigos de conducta y directrices
Capítulo XI: Delegación de poderes y procedimiento de comité
Capítulo XII: Sanciones
Capítulo XIII: Disposiciones finales
Anexos

considerando 121

La normalización debe desempeñar un papel fundamental para proporcionar soluciones técnicas a los proveedores para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, en consonancia con el estado actual de la técnica, para promover la innovación, así como la competitividad y el crecimiento en el mercado único. El cumplimiento de las normas armonizadas definidas en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(41), que generalmente se espera que reflejen el estado actual de la técnica, debe ser un medio para que los proveedores demuestren la conformidad con los requisitos previstos en el presente Reglamento. Por consiguiente, debe fomentarse una representación equilibrada de los intereses de todas las partes interesadas pertinentes —en particular las pymes, las organizaciones de consumidores y las partes interesadas de los ámbitos social y medioambiental— en la elaboración de normas, de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) n.o1025/2012. A fin de facilitar el cumplimiento, la Comisión debe emitir las peticiones de normalización sin demora indebida. Al preparar la petición de normalización, la Comisión debe consultar al foro consultivo y al Consejo de IA para recabar los conocimientos especializados pertinentes. No obstante, a falta de referencias pertinentes a las normas armonizadas, la Comisión debe poder establecer, mediante actos de ejecución y previa consulta al foro consultivo, especificaciones comunes para determinados requisitos previstos en el presente Reglamento. Las especificaciones comunes deben ser una solución alternativa excepcional para facilitar la obligación del proveedor de cumplir los requisitos del presente Reglamento cuando ninguna de las organizaciones europeas de normalización haya aceptado la petición de normalización, cuando las normas armonizadas pertinentes respondan de forma insuficiente a las preocupaciones en materia de derechos fundamentales, cuando las normas armonizadas no cumplan la petición o cuando se produzcan retrasos en la adopción de una norma armonizada adecuada. Cuando dichos retrasos en la adopción de una norma armonizada se deban a la complejidad técnica de dicha norma, la Comisión debe tenerlo en cuenta antes de considerar la posibilidad de establecer especificaciones comunes. Se anima a la Comisión a que, a la hora de elaborar especificaciones comunes, coopere con los socios internacionales y los organismos internacionales de normalización.

Este considerando se refiere a