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Considerando
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Prácticas de IA Prohibidas
Capítulo III: Sistemas de IA de Alto Riesgo

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA
Capítulo V: Modelos de IA de uso general
Capítulo VI: Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo VII: Gobernanza
Capítulo VIII: Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo IX: Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Sección 1: Vigilancia poscomercialización

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Sección 3: Garantía del cumplimiento

Sección 4: Vías de recurso

Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Capítulo X: Códigos de conducta y directrices
Capítulo XI: Delegación de poderes y procedimiento de comité
Capítulo XII: Sanciones
Capítulo XIII: Disposiciones finales
Anexos

Sobre este texto 

El texto que se muestra aquí se basa en la versión consolidada de la Ley de IA disponible en EUR-Lex a 27 de julio de 2026. Cuando aparecen, las etiquetas « NUEVO » y « MODIFICADO » señalan pasajes que contienen adiciones o modificaciones introducidas en la Ley de IA original por el Ómnibus digital sobre IA. Para más información, consulte la sección de preguntas frecuentes « Digital Omnibus ».

  • Chapter IX: Post-Market Monitoring, Information Sharing and Market Surveillance
  • Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Artículo 92: Poderes para realizar evaluaciones

1.   La Oficina de IA, previa consulta al Consejo de IA, podrá realizar evaluaciones del modelo de IA de uso general de que se trate con el fin de:

a)   evaluar si el proveedor cumple sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, cuando la información recabada con arreglo al artículo 91 resulte insuficiente, o

b)   investigar riesgos sistémicos a escala de la Unión de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico, en particular a raíz de una alerta cualificada del grupo de expertos científicos de conformidad con el artículo 90, apartado 1, letra a).

2.   La Comisión podrá decidir nombrar a expertos independientes para que realicen las evaluaciones en su nombre, también expertos científicos del grupo establecido de conformidad con el artículo 68. Los expertos independientes que se nombren para realizar estas tareas cumplirán los criterios establecidos en el artículo 68, apartado 2.

3.   A los efectos del apartado 1, la Comisión podrá solicitar el acceso al modelo de IA de uso general de que se trate a través de API o de otros medios y herramientas técnicos adecuados, como, por ejemplo, el código fuente.

4.   La solicitud de acceso indicará la base jurídica, la finalidad y los motivos de la solicitud, y fijará el plazo durante el que deberá facilitarse el acceso y las multas que se establecen en el artículo 101 por no facilitarlo.

5.   Los proveedores del modelo de IA de uso general interesados o su representante facilitarán la información solicitada. En caso de que se trate de personas jurídicas, sociedades o empresas, o cuando el proveedor carezca de personalidad jurídica, las personas habilitadas por ley o por sus estatutos para representarlas, facilitarán el acceso solicitado en nombre del proveedor del modelo de IA de uso general interesado.

6.   La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan las modalidades detalladas y las condiciones de las evaluaciones, incluidas las disposiciones detalladas para la participación de expertos independientes y el procedimiento para su selección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.

7.   Antes de solicitar el acceso al modelo de IA de uso general de que se trate, la Oficina de IA podrá entablar un diálogo estructurado con el proveedor del modelo de IA de uso general para recabar más información sobre los ensayos internos del modelo, las salvaguardias internas para prevenir los riesgos sistémicos y otros procedimientos y medidas internos que el proveedor haya adoptado para mitigar tales riesgos.

Considerandos pertinentes