Skip to main content
Logotipo de la Comisión Europea
AI Act Service Desk

AI Act Explorer

Considerando
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Prácticas de IA Prohibidas
Capítulo III: Sistemas de IA de Alto Riesgo

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA
Capítulo V: Modelos de IA de uso general
Capítulo VI: Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo VII: Gobernanza
Capítulo VIII: Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo IX: Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Sección 1: Vigilancia poscomercialización

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Sección 3: Garantía del cumplimiento

Sección 4: Vías de recurso

Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Capítulo X: Códigos de conducta y directrices
Capítulo XI: Delegación de poderes y procedimiento de comité
Capítulo XII: Sanciones
Capítulo XIII: Disposiciones finales
Anexos
  • Chapter IX: Post-Market Monitoring, Information Sharing and Market Surveillance
  • Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Artículo 90: Alertas del grupo de expertos científicos sobre riesgos sistémicos

Summary

En este artículo se describe el proceso para que el grupo de expertos científicos emita una alerta cualificada a la Oficina de IA si sospecha que un modelo de IA de uso general plantea un riesgo concreto o cumple las condiciones específicas a que se refiere el artículo 51 relacionadas con los modelos de IA de uso general con riesgo sistémico. A continuación, la Comisión Europea puede evaluar el asunto y adoptar las medidas adecuadas.

Los resúmenes tienen como objetivo proporcionar una explicación útil, pero no son legalmente vinculantes.

1.   El grupo de expertos científicos podrá proporcionar alertas cualificadas a la Oficina de IA cuando tenga motivos para sospechar que:

a)un modelo de IA de uso general plantea un riesgo concreto reconocible a escala de la Unión, o
b)un modelo de IA de uso general reúne las condiciones a que se refiere el artículo 51.

2.   Tras recibir dicha alerta cualificada, la Comisión podrá ejercer, a través de la Oficina de IA y tras haber informado al Consejo de IA, las facultades previstas en la presente sección con el fin de evaluar la cuestión. La Oficina de IA informará al Consejo de IA de cualquier medida que se adopte de conformidad con los artículos 91 a 94.

3.   Las alertas cualificadas deberán motivarse debidamente e indicar, como mínimo:

a)el punto de contacto del proveedor del modelo de IA de uso general con riesgo sistémico de que se trate;
b)una descripción de los hechos y los motivos por los que el grupo de expertos científicos proporciona la alerta;
c)cualquier otra información que el grupo de expertos científicos considere pertinente, como, por ejemplo, en su caso, información que haya recopilado por iniciativa propia.
Considerandos pertinentes