Artículo 83: Incumplimiento formal
Este artículo especifica las medidas que deben adoptar las autoridades de vigilancia del mercado cuando detecten problemas de incumplimiento de los sistemas de IA de alto riesgo. Estos problemas incluyen el marcado CE incorrecto, la falta de declaraciones de conformidad de la UE o estas sean incorrectas, la falta de registro en la base de datos de la UE, la falta de un representante autorizado o la documentación técnica no disponible. La autoridad exigirá al proveedor que aborde estos problemas de incumplimiento en un plazo determinado. Si el incumplimiento persiste, la autoridad adoptará medidas para restringir, prohibir, recuperar o retirar el sistema de IA del mercado.
Los resúmenes tienen como objetivo proporcionar una explicación útil, pero no son legalmente vinculantes.
1. Cuando la autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro constate una de las situaciones indicadas a continuación, exigirá al proveedor correspondiente que subsane el incumplimiento de que se trate, dentro de un plazo que dicha autoridad podrá determinar:
2. Si el incumplimiento a que se refiere el apartado 1 persiste, la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro de que se trate adoptará medidas adecuadas y proporcionadas para restringir o prohibir la comercialización del sistema de IA de alto riesgo o para asegurarse de que se recupera o retira del mercado sin demora.
- Considerandos pertinentes