Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presenten un riesgo
Summary
Este artículo describe las medidas que deben adoptar las autoridades de vigilancia del mercado si consideran que un sistema de IA de alto riesgo, a pesar de cumplir el Reglamento de IA, sigue presentando riesgos para la salud, la seguridad, los derechos fundamentales o el interés público. La autoridad exigirá al operador que adopte medidas correctoras para mitigar estos riesgos en un plazo determinado. El proveedor debe garantizar que estas medidas se adopten para todos los sistemas de IA presentes en el mercado. El Estado miembro informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de las conclusiones y de las medidas adoptadas. La Comisión evaluará las medidas y decidirá si están justificadas, proponiendo acciones adicionales en caso necesario, y comunicará su decisión a todas las partes pertinentes.
Los resúmenes tienen como objetivo proporcionar una explicación útil, pero no son legalmente vinculantes.
1. Si, tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79 y consultar a la autoridad pública nacional a que se refiere el artículo 77, apartado 1, la autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro concluye que un sistema de IA de alto riesgo, a pesar de cumplir con el presente Reglamento, presenta sin embargo un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, para los derechos fundamentales o para otros aspectos de protección del interés público, pedirá al operador interesado que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar que el sistema de IA de que se trate ya no presente ese riesgo cuando se introduzca en el mercado o se ponga en servicio sin demora indebida, dentro de un plazo que dicha autoridad podrá determinar.
2. El proveedor u otro operador pertinente se asegurará de que se adoptan medidas correctoras con respecto a todos los sistemas de IA afectados que haya comercializado en el mercado de la Unión en el plazo determinado por la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro a que se refiere el apartado 1.
3. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros cuando se llegue a una conclusión en virtud del apartado 1. La información facilitada incluirá todos los detalles disponibles, en particular los datos necesarios para detectar el sistema de IA afectado y para determinar su origen y cadena de suministro, la naturaleza del riesgo planteado y la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas.
4. La Comisión entablará sin demora indebida consultas con los Estados miembros afectados y los operadores pertinentes y evaluará las medidas nacionales adoptadas. Basándose en los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá si la medida está justificada y, en su caso, propondrá otras medidas adecuadas.
5. La Comisión comunicará inmediatamente su decisión a los Estados miembros afectados y a los operadores pertinentes. Informará asimismo a los demás Estados miembros.
- Considerandos pertinentes