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  • Chapter VII: Governance
  • Sección 1: Gobernanza a escala de la Unión

Artículo 64: Oficina de IA

1.   La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.

2.   Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.

Considerandos pertinentes