Skip to main content
Logotipo de la Comisión Europea
AI Act Service Desk

AI Act Explorer

Considerando
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Prácticas de IA Prohibidas
Capítulo III: Sistemas de IA de Alto Riesgo

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA
Capítulo V: Modelos de IA de uso general
Capítulo VI: Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo VII: Gobernanza
Capítulo VIII: Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo IX: Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Sección 1: Vigilancia poscomercialización

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Sección 3: Garantía del cumplimiento

Sección 4: Vías de recurso

Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Capítulo X: Códigos de conducta y directrices
Capítulo XI: Delegación de poderes y procedimiento de comité
Capítulo XII: Sanciones
Capítulo XIII: Disposiciones finales
Anexos

Sobre este texto 

El texto que se muestra aquí se basa en la versión consolidada de la Ley de IA disponible en EUR-Lex a 27 de julio de 2026. Cuando aparecen, las etiquetas « NUEVO » y « MODIFICADO » señalan pasajes que contienen adiciones o modificaciones introducidas en la Ley de IA original por el Ómnibus digital sobre IA. Para más información, consulte la sección de preguntas frecuentes « Digital Omnibus ».

  • Chapter V: General-Purpose AI Models
  • Sección 1: Reglas de clasificación

Artículo 51: Reglas de clasificación de los modelos de IA de uso general como modelos de IA de uso general con riesgo sistémico

1.   Un modelo de IA de uso general se clasificará como modelo de IA de uso general con riesgo sistémico si reúne alguna de las siguientes condiciones:

a)   tiene capacidades de gran impacto evaluadas a partir de herramientas y metodologías técnicas adecuadas, como indicadores y parámetros de referencia;

b)   con arreglo a una decisión de la Comisión, adoptada de oficio o a raíz de una alerta cualificada del grupo de expertos científicos, tiene capacidades o un impacto equivalente a los establecidos en la letra a), teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo XIII.

2.   Se presumirá que un modelo de IA de uso general tiene capacidades de gran impacto con arreglo al apartado 1, letra a), cuando la cantidad acumulada de cálculo utilizada para su entrenamiento, medida en operaciones de coma flotante, sea superior a 1025.

3.   La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 97 para modificar los umbrales a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, así como para complementar los parámetros de referencia e indicadores en función de los avances tecnológicos, como las mejoras algorítmicas o la mayor eficiencia del hardware, cuando sea necesario, para que los umbrales reflejen el estado actual de la técnica.

Considerandos pertinentes

Other resources

Guidelines on the scope of the obligations for general-purpose AI models