Artículo 33: Filiales de organismos notificados y subcontratación
Los organismos notificados pueden subcontratar tareas o utilizar filiales para la evaluación de la conformidad, pero deben asegurarse de que cumplen los requisitos del artículo 31 e informan a la autoridad notificante. El organismo notificado seguirá siendo plenamente responsable de estas tareas y deberá contar con el acuerdo del proveedor. Deben conservar los documentos pertinentes durante cinco años y poner a disposición del público una lista de filiales.
Los resúmenes tienen como objetivo proporcionar una explicación útil, pero no son legalmente vinculantes.
1. Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 e informará a la autoridad notificante en consecuencia.
2. Los organismos notificados asumirán la plena responsabilidad de las tareas realizadas por cualesquiera subcontratistas o filiales.
3. Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial previo consentimiento del proveedor. Los organismos notificados pondrán a disposición del público una lista de sus filiales.
4. Los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial y el trabajo que estos realicen en virtud del presente Reglamento se mantendrán a disposición de la autoridad notificante durante un período de cinco años a partir de la fecha de finalización de la subcontratación.
- Considerandos pertinentes