Artículo 30: Procedimiento de notificación
Las autoridades notificantes solo podrán notificar a los organismos de evaluación de la conformidad que cumplan los requisitos especificados en el artículo 31. Deben informar a la Comisión y a los demás Estados miembros utilizando una herramienta electrónica, facilitando información detallada sobre las actividades, los módulos, los tipos de sistemas de IA y el certificado de competencia del organismo. Si la notificación no se basa en un certificado de acreditación, deberán aportarse pruebas documentales. El organismo de evaluación de la conformidad puede funcionar como organismo notificado si no se formulan objeciones en el plazo de dos semanas (en el caso de las notificaciones basadas en la acreditación) o de dos meses (en el caso de las notificaciones documentales basadas en pruebas). Si se formulan objeciones, la Comisión consultará a las partes pertinentes y decidirá sobre la autorización.
Los resúmenes tienen como objetivo proporcionar una explicación útil, pero no son legalmente vinculantes.
1. Las autoridades notificantes solo podrán notificar organismos de evaluación de la conformidad que hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 31.
2. Las autoridades notificantes notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión, cada organismo de evaluación de la conformidad a que se refiere el apartado 1.
3. La notificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluirá información detallada de las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o módulos de evaluación de la conformidad y los tipos de sistemas de IA afectados, así como la certificación de competencia pertinente. Si la notificación no está basada en el certificado de acreditación a que se refiere el artículo 29, apartado 2, la autoridad notificante facilitará a la Comisión y a los demás Estados miembros las pruebas documentales que demuestren la competencia del organismo de evaluación de la conformidad y las disposiciones existentes destinadas a garantizar que se supervisará periódicamente al organismo y que este continuará satisfaciendo los requisitos establecidos en el artículo 31.
4. El organismo de evaluación de la conformidad de que se trate únicamente podrá realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisión o los demás Estados miembros no formulan ninguna objeción en el plazo de dos semanas tras la notificación de una autoridad notificante cuando esta incluya el certificado de acreditación a que se refiere el artículo 29, apartado 2, o de dos meses tras la notificación de la autoridad notificante cuando esta incluya las pruebas documentales a que se refiere el artículo 29, apartado 3.
5. Cuando se formulen objeciones, la Comisión iniciará sin demora consultas con los Estados miembros pertinentes y el organismo de evaluación de la conformidad. En vista de todo ello, la Comisión enviará su decisión al Estado miembro afectado y al organismo de evaluación de la conformidad pertinente.
- Considerandos pertinentes