Artículo 23: Obligaciones de los importadores
Summary
Antes de introducir en el mercado un sistema de IA de alto riesgo, los importadores deben verificar que el sistema cumple el Reglamento de IA, incluidas las evaluaciones de la conformidad, la documentación técnica, el marcado CE acompañado de la declaración UE de conformidad y la designación de un representante autorizado. Si un importador sospecha un incumplimiento o falsificación, no debe introducir el sistema de IA en el mercado e informar de ello al proveedor, al representante y a las autoridades. Los importadores deben indicar sus datos de contacto en el sistema, garantizar unas condiciones de almacenamiento y transporte adecuadas y conservar registros durante diez años. También deben cooperar con las autoridades, facilitando la información y la documentación necesarias previa solicitud.
Los resúmenes tienen como objetivo proporcionar una explicación útil, pero no son legalmente vinculantes.
1. Antes de introducir un sistema de IA de alto riesgo en el mercado, los importadores se asegurarán de que el sistema sea conforme con el presente Reglamento verificando que:
2. Si el importador tiene motivos suficientes para considerar que un sistema de IA de alto riesgo no es conforme con el presente Reglamento, ha sido falsificado o va acompañado de documentación falsificada, no lo introducirá en el mercado hasta que se haya conseguido la conformidad de dicho sistema. Si el sistema de IA de alto riesgo presenta un riesgo en el sentido del artículo 79, apartado 1, el importador informará de ello al proveedor del sistema, a los representantes autorizados y a las autoridades de vigilancia del mercado.
3. Los importadores indicarán, en el embalaje del sistema de IA de alto riesgo o en la documentación que lo acompañe, cuando proceda, su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección de contacto.
4. Mientras sean responsables de un sistema de IA de alto riesgo, los importadores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte, cuando proceda, no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 2 por parte de dicho sistema.
5. Los importadores conservarán, durante un período de diez años a contar desde la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA de alto riesgo, una copia del certificado expedido por el organismo notificado, en su caso, de las instrucciones de uso y de la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 47.
6. Los importadores proporcionarán a las autoridades competentes pertinentes, previa solicitud motivada, toda la información y la documentación, incluidas las referidas en el apartado 5, que sean necesarias para demostrar la conformidad de un sistema de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2 en una lengua que estas puedan entender fácilmente. A tal efecto, velarán asimismo por que la documentación técnica pueda ponerse a disposición de esas autoridades.
7. Los importadores cooperarán con las autoridades competentes pertinentes en cualquier medida que estas adopten en relación con un sistema de IA de alto riesgo introducido en el mercado por los importadores, en particular para reducir y mitigar los riesgos que este presente.
- Considerandos pertinentes