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Considerando
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Prácticas de IA Prohibidas
Capítulo III: Sistemas de IA de Alto Riesgo

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA
Capítulo V: Modelos de IA de uso general
Capítulo VI: Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo VII: Gobernanza
Capítulo VIII: Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo IX: Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Sección 1: Vigilancia poscomercialización

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Sección 3: Garantía del cumplimiento

Sección 4: Vías de recurso

Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Capítulo X: Códigos de conducta y directrices
Capítulo XI: Delegación de poderes y procedimiento de comité
Capítulo XII: Sanciones
Capítulo XIII: Disposiciones finales
Anexos
  • Chapter III: High-Risk AI Systems
  • Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Summary

Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo deben garantizar que sus sistemas cumplen los requisitos del Reglamento de IA y cuentan con un sistema de gestión de la calidad. Deben conservar documentación, llevar registros y someterse a evaluaciones de conformidad antes de su introducción en el mercado. Los proveedores también deben expedir una declaración UE de conformidad, colocar el marcado CE y cumplir los requisitos de registro y accesibilidad. Son responsables de adoptar medidas correctoras y demostrar el cumplimiento ante las autoridades que lo soliciten.

Los resúmenes tienen como objetivo proporcionar una explicación útil, pero no son legalmente vinculantes.

Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo:

a)velarán por que sus sistemas de IA de alto riesgo cumplan los requisitos definidos en la sección 2;
b)indicarán en el sistema de IA de alto riesgo o, cuando no sea posible, en el embalaje del sistema o en la documentación que lo acompañe, según proceda, su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección de contacto;
c)contarán con un sistema de gestión de la calidad que cumpla lo dispuesto en el artículo 17;
d)conservarán la documentación a que se refiere el artículo 18;
e)cuando estén bajo su control, conservarán los archivos de registro generados automáticamente por sus sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 19;
f)se asegurarán de que los sistemas de IA de alto riesgo sean sometidos al procedimiento pertinente de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 43 antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio;
g)elaborarán una declaración UE de conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 47;
h)colocará el marcado CE en el sistema de IA de alto riesgo o, cuando no sea posible, en su embalaje o en la documentación que lo acompañe, para indicar la conformidad con el presente Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48;
i)cumplirán las obligaciones de registro a que se refiere el artículo 49, apartado 1;
j)adoptarán las medidas correctoras necesarias y facilitarán la información exigida en el artículo 20;
k)demostrarán, previa solicitud motivada de la autoridad nacional competente, la conformidad del sistema de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2;
l)velarán por que el sistema de IA de alto riesgo cumpla requisitos de accesibilidad de conformidad con las Directivas (UE) 2016/2102 y (UE) 2019/882.
Considerandos pertinentes