Skip to main content
Logotipo de la Comisión Europea
AI Act Service Desk

AI Act Explorer

Considerando
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Prácticas de IA Prohibidas
Capítulo III: Sistemas de IA de Alto Riesgo

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA
Capítulo V: Modelos de IA de uso general
Capítulo VI: Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo VII: Gobernanza
Capítulo VIII: Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo IX: Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Sección 1: Vigilancia poscomercialización

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Sección 3: Garantía del cumplimiento

Sección 4: Vías de recurso

Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Capítulo X: Códigos de conducta y directrices
Capítulo XI: Delegación de poderes y procedimiento de comité
Capítulo XII: Sanciones
Capítulo XIII: Disposiciones finales
Anexos
  • Chapter III: High-Risk AI Systems
  • Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 12: Conservación de registros

Summary

En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo, se aplica la obligación de conservar registros. Los sistemas de IA de alto riesgo deben contar con capacidades de registro automático para registrar acontecimientos a lo largo de su ciclo de vida. Estos registros deben ayudar a identificar los riesgos, apoyar la vigilancia poscomercialización y hacer un seguimiento del funcionamiento del sistema. En el caso de los sistemas de identificación biométrica remota, los registros deben incluir los períodos de uso, las bases de datos de referencia, los datos de entrada y la identidad de las personas que verifican los resultados. Esto garantiza la trazabilidad y facilita la supervisión continua y la gestión de riesgos.

Los resúmenes tienen como objetivo proporcionar una explicación útil, pero no son legalmente vinculantes.

1.   Los sistemas de IA de alto riesgo permitirán técnicamente el registro automático de acontecimientos (en lo sucesivo, «archivos de registro») a lo largo de todo el ciclo de vida del sistema.

2.   Para garantizar un nivel de trazabilidad del funcionamiento del sistema de IA de alto riesgo que resulte adecuado para la finalidad prevista del sistema, las capacidades de registro permitirán que se registren acontecimientos pertinentes para:

a)la detección de situaciones que puedan dar lugar a que el sistema de IA de alto riesgo presente un riesgo en el sentido del artículo 79, apartado 1, o a una modificación sustancial;
b)la facilitación de la vigilancia poscomercialización a que se refiere el artículo 72, y
c)la vigilancia del funcionamiento de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 26, apartado 5.

3.   En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III, punto 1, letra a), las capacidades de registro incluirán, como mínimo:

a)un registro del período de cada uso del sistema (la fecha y la hora de inicio y la fecha y la hora de finalización de cada uso);
b)la base de datos de referencia con la que el sistema ha cotejado los datos de entrada;
c)los datos de entrada con los que la búsqueda ha arrojado una correspondencia;
d)la identificación de las personas físicas implicadas en la verificación de los resultados que se mencionan en el artículo 14, apartado 5.
Considerandos pertinentes