Artículo 113: Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.
No obstante:
- Considerandos pertinentes
Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo
Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo
Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes
Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados
Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro
Sección 1: Reglas de clasificación
Sección 2: Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general
Sección 3: Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico
Sección 4: Códigos de buenas prácticas
Sección 1: Gobernanza a escala de la Unión
Sección 2: Autoridades nacionales competentes
Sección 1: Vigilancia poscomercialización
Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves
Sección 3: Garantía del cumplimiento
Sección 4: Vías de recurso
Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general
Esta disposición ha sido modificada por el Ómnibus Digital sobre la IA. El texto que aparece en esta página aún no se ha actualizado para reflejar dichas modificaciones. Para obtener más información, consulte la sección de preguntas frecuentes en «Digital Omnibus».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.
No obstante: