Artículo 111: Sistemas de IA ya introducidos en el mercado o puestos en servicio y modelos de IA de uso general ya introducidos en el mercado
Summary
Los sistemas de IA que formen parte de sistemas informáticos de gran magnitud establecidos por los actos jurídicos específicos enumerados en el anexo X y que hayan sido introducidos en el mercado o puestos en servicio antes del 2 de agosto de 2027 deben cumplir el Reglamento de IA a más tardar el 31 de diciembre de 2030. Los operadores de otros sistemas de IA de alto riesgo introducidos en el mercado o puestos en servicio antes del 2 de agosto de 2026 deben cumplir el Reglamento de IA si experimentan cambios significativos de diseño después del 2 de agosto de 2026. En cualquier caso, los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por las autoridades públicas cumplirán el Reglamento de IA a más tardar el 2 de agosto de 2030. Los proveedores de modelos de IA de uso general que se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 deben cumplir el Reglamento de IA a más tardar el 2 de agosto de 2027.
Los resúmenes tienen como objetivo proporcionar una explicación útil, pero no son legalmente vinculantes.
1. Sin perjuicio de que se aplique el artículo 5 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113, apartado 3, letra a), los sistemas de IA que sean componentes de los sistemas informáticos de gran magnitud establecidos en virtud de los actos legislativos enumerados en el anexo X que se hayan introducido en el mercado o se hayan puesto en servicio antes del 2 de agosto de 2027 deberán estar en conformidad con el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2030.
Los requisitos establecidos en el presente Reglamento se tendrán en cuenta en la evaluación de cada sistema informático de gran magnitud establecido en virtud de los actos jurídicos enumerados en el anexo X que se efectúe de conformidad con lo dispuesto en dichos actos jurídicos y cuando dichos actos jurídicos hayan sido sustituidos o modificados.
2. Sin perjuicio de que se aplique el artículo 5 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113, apartado 3, letra a), el presente Reglamento se aplicará a los operadores de sistemas de IA de alto riesgo, distintos de los mencionados en el apartado 1 del presente artículo, que se hayan introducido en el mercado o se hayan puesto en servicio antes del 2 de agosto de 2026 únicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas se ven sometidos a cambios significativos en su diseño. En cualquier caso, los proveedores y los responsables del despliegue de los sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para cumplir los requisitos y obligaciones del presente Reglamento a más tardar el 2 de agosto de 2030.
3. Los proveedores de modelos de IA de uso general que se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 adoptarán las medidas necesarias para cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento a más tardar el 2 de agosto de 2027.
- Considerandos pertinentes