Skip to main content
Logotipo de la Comisión Europea
AI Act Service Desk

AI Act Explorer

Considerando
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Prácticas de IA Prohibidas
Capítulo III: Sistemas de IA de Alto Riesgo

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 3: Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Sección 4: Autoridades notificantes y organismos notificados

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Capítulo IV: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA
Capítulo V: Modelos de IA de uso general
Capítulo VI: Medidas de apoyo a la innovación
Capítulo VII: Gobernanza
Capítulo VIII: Base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo
Capítulo IX: Vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado

Sección 1: Vigilancia poscomercialización

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Sección 3: Garantía del cumplimiento

Sección 4: Vías de recurso

Sección 5: Supervisión, investigación, cumplimiento y seguimiento respecto de proveedores de modelos de IA de uso general

Capítulo X: Códigos de conducta y directrices
Capítulo XI: Delegación de poderes y procedimiento de comité
Capítulo XII: Sanciones
Capítulo XIII: Disposiciones finales
Anexos

Digital Omnibus Disclaimer

Esta disposición ha sido modificada por el Ómnibus Digital sobre la IA. El texto que aparece en esta página aún no se ha actualizado para reflejar dichas modificaciones. Para obtener más información, consulte la sección de preguntas frecuentes en «Digital Omnibus».

  • Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Objeto

Summary

El Reglamento de IA tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado europeo mediante la creación de normas uniformes para los sistemas y modelos de IA. Estas normas comunes guían a todos quienes desarrollan, ofrecen o despliegan sistemas de IA, lo que facilita a las empresas y los emprendedores conocer los requisitos y ayuda a los consumidores a confiar en los productos de IA. También promueve el desarrollo y el uso de una IA que sea segura y respete los derechos fundamentales y los valores de la Unión. Por último, fomenta la innovación, especialmente para las pymes y las empresas emergentes.

Los resúmenes tienen como objetivo proporcionar una explicación útil, pero no son legalmente vinculantes.

1.   El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación.

2.   El presente Reglamento establece:

a)normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión;
b)prohibiciones de determinadas prácticas de IA;
c)requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;
d)normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;
e)normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general;
f)normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento;
g)medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.
Considerandos pertinentes