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  • Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Objeto

1.   El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación.

2.   El presente Reglamento establece:

a)normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión;
b)prohibiciones de determinadas prácticas de IA;
c)requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;
d)normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;
e)normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general;
f)normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento;
g)medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.
Considerandos pertinentes