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ANEXO IX

Con respecto a las pruebas en condiciones reales que vayan a inscribirse en el registro de conformidad con el artículo 60, se facilitará y se actualizará debidamente la información siguiente:

1.El número de identificación único para toda la Unión de la prueba en condiciones reales.
2.El nombre y los datos de contacto del proveedor o proveedor potencial y de los responsables del despliegue que participen en la prueba en condiciones reales.
3.Una breve descripción del sistema de IA, su finalidad prevista y demás información necesaria para la identificación del sistema.
4.Un resumen de las principales características del plan de la prueba en condiciones reales.
5.Información sobre la suspensión o la conclusión de la prueba en condiciones reales.